El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las videograbaciones pueden ser utilizadas como prueba documental, ya que registran datos de interés social.
“Además, pueden desahogarse por su propia naturaleza y sin necesidad de una diligencia especial, siempre que el juzgador cuente con el equipo necesario para su reproducción”, menciona la Suprema Corte en un comunicado de prensa.
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También indicó que en caso de que el juzgador no tenga el equipo para mostrar la grabación, la parte dentro del juicio que haya ofrecido la prueba puede ayudar. Esto, de acuerdo a lo que resolvió por una contradicción de tesis que dio origen a una jurisprudencia.
Más que videograbaciones
La SCJN también destacó cualquier instrumento que pueda registrar datos o información (donde lo principal es su capacidad de registro), será tomado en cuenta como un documento.
De tal forma que ambas partes pueden ofrecer la videograbación de un medio electrónico en el incidente de suspensión, para que juzgador tenga certeza de los hechos que son importantes.
El valor probatorio será otorgado siempre y cuando no comprometa la velocidad en dicho incidente.
Garantía
El Pleno de la Suprema Corte sostuvo que “esta interpretación se establece con base en los artículos 1o. y 14 de la Constitución General, al ser más protectora del debido proceso, entre cuyas formalidades esenciales que lo conforman está la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas”.
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El Pleno de la SCJN: resolvió una contradicción de tesis que dio origen a una jurisprudencia, en la cual estableció que las videograbaciones constituyen una prueba documental. https://t.co/OjKTsTBXJX pic.twitter.com/RiHvL8jI6V— Legal Cloud MRCI (@legalcloudmrci) July 23, 2021